Presidencia y Vicepresidencias del Consorcio

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 Titulares

1. La Presidencia corresponde a quien ostente la titularidad de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de movilidad y transportes. Será suplida por el personal integrante de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración que la Presidencia determine.

2. Corresponde ejercer la Vicepresidencia 1ª a quien represente a la Diputación Provincial de Cádiz en el Consejo de Administración, y la Vicepresidencia 2ª a la persona representante de entre el resto de entidades locales consorciadas por acuerdo mayoritario de éstas en el Consejo de Administración. Podrán designar suplencias con carácter permanente o para cada sesión de los órganos de gobierno.

Atribuciones de la Presidencia

Le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.

e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.

f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

g) Aprobar transferencias de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración, cuando proceda de acuerdo con el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

h) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

i) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa y de personal.

j) Además de las enunciadas, asumirá las competencias que no que estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos.

 

Atribuciones de las Vicepresidencias.

Sustituirán al Presidente o Presidenta, o a su suplente, por su orden en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los Vicepresidentes asumirán las atribuciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, les delegue expresamente.